Nuestra vigente Constitución ha tenido presente los derechos de las personas con discapacidad, desde una doble óptica: la ausencia de discriminaciones de todo género (artículo 14) y el mandato a los poderes públicos para que realicen una política de integración (Artículo 49).
 

 
Ambas ópticas responden a una concepción moderna sobre la atención a la discapacidad que ha permitido avanzar en el terreno de la igualdad de oportunidades a lo largo de estos más de 25 años.
 
 
La Ley de Integración Social de Minusválidos del año 1982, y las normas que la desarrollaron constituyeron un jalón fundamental en el camino de la igualdad real de las personas con discapacidad.
 
 
Con todo, no es menos cierto que en estas décadas transcurridas se ha producido un cambio de concepción de la discapacidad y también de modos vivir y de tratar científica y políticamente el fenómeno de las discapacidades.
 
 
Los modelos asistencialista y rehabilitador eran los imperantes hasta la década de los 70 del siglo pasado,primando ya a partir de esa década un modelo que enfatiza la autonomía e independencia personal y que tiene su origen en Estados Unidos en los años 60 del siglo XX y en el cambio cultural y social que se produce en dicha época.

 
 
Estamos ya familiarizados con conceptos como “vida independiente”, “accesibilidad universal”, “ diseño para todos” o “normalización”. El tratamiento de este hecho pasa de lo individual a lo colectivo: la cuestión no es tener una discapacidad, sino la desventaja que esa situación comporta en el ámbito social en el que la persona se integra.
 
 
Así la desventaja social derivada de la discapacidad es el resultado de la interacción de circunstancias personales (la deficiencia o discapacidad) y de factores sociales (la mayor o menor accesibilidad del entorno, la existencia de ayudas o técnicas de autonomía apropiadas,las actitudes, comportamientos,regulaciones o normas sociales).La sociedad en general, y las personas con discapacidad en particular, han percibido de forma muy diferente tales desventajas,desde la percepción patológica de las discapacidades, en los modelos asistencialista y rehabilitador, hasta llegar a la toma de conciencia sobre el sujeto con discapacidad en igualdad de derechos con el resto de ciudadanos.
 
 
Este cambio de modelo lleva a que percibamos y la sociedad perciba de forma diferente a las personas con discapacidad: una de sus manifestaciones es pasar de la invisibilidad a la visibilidad.
 
 
En definitiva, nos sitúa por fin en el terreno de los Derechos Humanos de la persona con discapacidad en plena participación en la vida política, económica, social y cultural.
 
 
Sobre la base de los artículos 14 y 49 de la Constitución no se aprecian especiales dificultades para avanzar en la igualdad de oportunidades y en la autonomía e independencia de las personas con discapacidad.
 
 
De hecho estas bases constitucionales nos han permitido progresar en estos años de trayectoria constitucional. No obstante, también es cierto que su cambio podría actualizar el acervo jurídico sobre las políticas de discapacidad que, incluso, ya empieza a apuntarse en normas como la reciente Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Y, sobre todo,consolidar una base jurídica más sólida de los cambios radicales que nuestra sociedad ha asumido ya en todo lo que se refiere a las políticas y normas que favorezcan la plena igualdad de las personas con discapacidad y de sus familias.
 
 
Así pues, no es la Constitución vigente, como se ha demostrado, un freno al avance de las políticas de igualdad en muchos campos, no sólo en éste, sino todo lo contrario, pero también una Constitución no es una reliquia, un tesoro de museo intangible, puede y debe ser viva y adaptarse a las transformaciones que la sociedad demanda por lo que puede y debe modificarse cuando se acredite la necesidad.

 
 
Dado el anuncio del Gobierno de la Nación de promover, en esta Legislatura, reformas constitucionales, cuyo estudio y propuesta ha encomendado expresamente al Consejo de Estado, así como el compromiso del presidente del Gobierno, hecho público el día 3 de diciembre de 2005,de proponer la modificación de la Constitución para sustituir la expresión “disminuidos” referida a las personas con discapacidad, iniciativa saludada por el CERMI, es el momento de abordar un nuevo reflejo,terminológico y conceptual, de la discapacidad en la Constitución española.
 
 
Si esta aspiración se materializa, nuestra Ley de Leyes se parecerá más a la sociedad cuya convivencia democrática ordena.

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